¿Debe una furgoneta de menos de 3.500kg pasar la inspección ATP?

Todo vehículo destinado al transporte de mercancías perecederas (ya sean isotermos, frigoríficos, refrigerantes o caloríficos) debe contar con el certificado que lo acredite, tras superar la inspección técnica para vehículos ATP, conforme al Real Decreto 237/2000 y al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), independientemente de su MMA o categoría a la que pertenezca.

Por tanto, una furgoneta de reparto, con un peso inferior a los 3.500kg, estará obligada a pasar la inspección ATP para garantizar la seguridad de la mercancía transportada.

Sin embargo, si se utiliza esta furgoneta ATP para el transporte de otras mercancías que no sean perecederas, no sería necesario presentar el vehículo para esta inspección especial, ya sea para expedir o para renovar el certificado.